Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios.


Artículo único.

Didsposición final.

El Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que ha entrado en vigor el 26 de julio de 1993, establece las definiciones de Denominación de Origen y de Indicación Geográfica de los productos agrícolas y alimenticios, diferenciadas principalmente por el grado de vinculación entre la calidad o caracteres del producto con el medio geográfico, y crea el sistema de protección correspondiente.

El vigente sistema de protección a la calidad en España, contenido fundamentalmente en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece de forma análoga dos niveles de protección: La denominación de origen y la denominación específica.

Esta Ley ha sido completada por los Reales Decretos 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios, y 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos, que han permitido el actual desarrollo de la protección de nombres geográficos de productos agroalimentarios españoles.

Por todo ello, y a fin de orientar a los operadores de este sector, se considera necesario clarificar la correspondencia entre la reglamentación española y la reciente legislación comunitaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92 que constituye el sistema para el reconocimiento e inclusión en los respectivos registros de la Comisión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas reconocidas en el ámbito nacional.

En su virtud dispongo:

Artículo Único.

1. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, la denominación de origen (DOP) definida en el artículo 2.2.a), se corresponde con la denominación de origen definida en el artículo 79 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

2. La indicación geográfica protegida (IGP) definida en el artículo 2.2.b), del Reglamento (CEE) 2081/92, se corresponde con la denominación específica con referencia al nombre geográfico creada en el artículo 96 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y definida en el artículo 3 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios y en el artículo 17 del Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 1994.



Albero Silla.

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.